APROBADO EL REAL DECRETO-LEY 6/2019, DEL 1 DE MARZO

  • Fecha:11-04-2019
  • Hora:11:30
APROBADO EL REAL DECRETO-LEY 6/2019, DEL 1 DE MARZO

Hoy os explicamos qué variaciones ha traído la aprobación del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, que ha modificado La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; lo cual supone una modificación en el temario de las oposiciones de Justicia, Estado y otros.

  


¿Qué cambios supone este Real Decreto?


●Las empresas de 50 o más trabajadores tienen la obligación de realizar planes de igualdad (artículos 45 y 46 de la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres). El plazo para el cumplimiento de esta obligación será de entre uno y tres años, dependiendo del tamaño de la empresa.

●El despido se considera nulo por razones de maternidad o embarazo, salvo motivos no relacionados con estos aspectos.

●Obligación por parte de la empresa de la elaboración de un registro en el que se incluyen los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extra salariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o del mismo valor. Asimismo, las empresas de 50 o más trabajadores están obligadas a justificar los supuestos en que el promedio de las retribuciones a los trabajadores de un sexo determinado sea superior en un 25% a los del otro.

●Se refuerzan los derechos de los trabajadores a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral (artículo 34.8 TRLET).

●Desaparece el permiso de dos días por nacimiento de hijo y se regulan de manera más exhaustiva las ausencias por cuidado de un lactante menor de 9 meses (artículo 37 TRLET).

●Los permisos por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento se igualan para ambos progenitores hasta un total de 16 semanas, ampliables en dos semanas más en los supuestos de nacimiento o adopción múltiples o discapacidad del hijo. Esta norma se aplicará de forma gradual al segundo progenitor: 8 semanas a partir del 1 de abril de 2019, 12 semanas en 2020 y 16 semanas en el año 2021 (artículo 48 y DT 13ª TRLET).

●Desaparecen las denominadas prestaciones de maternidad y paternidad (artículos 177 a 185 TRLGSS), en el ámbito de la acción protectora de la Seguridad Social, siendo sustituidas por las nuevas prestaciones por nacimiento y cuidado del menor y por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante.

●Nueva prestación económica por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, regulada ahora en los artículos 183 a 185 del TRLGSS.

●Se recupera la cotización, a partir de 1 de abril de 2019, de la cotización al convenio especial de los cuidadores de las personas en situación de dependencia, las cuales serán abonadas conjunta y directamente por el IMSERSO a la Tesorería General de la Seguridad Social (D.A. 14ª TRLGSS). 


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