ENVÍOS A CANARIAS: DUA E IVA - CORREOS 2018-2019

  • Fecha:17-07-2018
  • Hora:11:00

 DUA  E IVA EN ENVÍOS A CANARIAS

¿TE CUESTA ENTENDER CUANDO SE APLICA EL DUA EN ENVIOS A CANARIAS? ¿ES OBLIGACIÓN DEL REMITENTE EN TODOS LOS ENVÍOS? ¿QUE HACE LA EMPRESA REMITENTE PARA RECUPERAR EL IVA?

Estas y otras consultas  son las que contestamos en el Campus On line Correos de Platero Editorial 

El DUA no es un impreso propio de CORREOS, es la abreviatura de Documento Único Administrativo. Es el único documento que admite la Agencia Tributaria para varios casos: 

• Para justificar una exportación. Para que los remitentes puedan beneficiarse de las posibles ayudas fiscales a la exportación o subvenciones a las que tengan derecho, deben justificar ante la Agencia Tributaria que dicha exportación se ha llevado a cabo. El único documento que prueba la misma es el DUA. 

• Es el único documento que permite el pago de los posibles tributos fiscales con los que esta grabada la exportación. 

• Igualmente es el único documento que permite solicitar la devolución del IVA cuando en la zona a la que va dirigido el envío rija otro tipo de impuesto.

El DUA es obligatorio presentarse por el remitente si este es una empresa y en ventas de 3.000 € en adelante.

Por otro lado, una cosa es que el porte del envío desde la península a Canarias esté exento de IVA y otra que el vendedor si quiere recuperar el IVA que ha abonado por esta venta tenga que hacer el DUA.

El DUA tiene valor en la relación del vendedor con Hacienda no con Correos . Correos solo lo tramita. Si un vendedor quiere recuperar su IVA no por el porte (que no lo paga como hemos visto ya que no existe el IVA en el porte de los envíos para Canarias) sino de la venta que ha efectuado con su correspondiente factura debe hacer el DUA para recuperar este IVA (el de la venta).

Los envíos para Canarias están exentos de DUA por una cuestión fácil de comprender. El destinatario en Canarias puede tener que abonar el impuesto canario para retirar el envío. El cálculo de este impuesto se hace en función del valor de la mercancía (el que le da el remitente o el que calcula Hacienda) incluyendo los gastos de envío. Si el envío pagara IVA en origen el destinatario estaría pagando una doble tributación.

Por otro lado, una cosa es que el porte del envío desde la península a Canarias esté exento de IVA y otra que el vendedor si quiere recuperar el IVA que ha abonado por esta venta tenga que hacer el DUA.

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