OPOSICIONES JUSTICIA. CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA

  • Fecha:14-12-2018
  • Hora:14:00
OPOSICIONES JUSTICIA. CUERPO DE GESTIÓN  PROCESAL Y ADMINISTRATIVA

Desde Platero Editorial queremos darte el empujoncito que te hace falta. Si estás planteándote realizar unas oposiciones a Justicia, aquí encontrarás el material perfecto. Te dejamos  aquí esta muestra del tema 57 de nuestro libro Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa Vol. III. 


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1. BREVE REFERENCIA DEL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO 

 TEMA 57


1.1 La jurisdicción contencioso-administrativa 

Concepto 

Como señala García de Enterría, la teoría del contencioso-administrativo contra las decisiones de la Administración constituye uno de los principios básicos sobre los que descansa la estructura del Derecho Administrativo, y que es la necesaria compartida de los privilegios del Poder Público. 

Pero, como consecuencia del imperio de la ley, la actuación de la Administración se va a ver enmarcada de las facultades que la ley disponga o lo otorgue. A este respecto, resultan reveladores los siguientes preceptos constitucionales:

-Artículo 9.1 CE: Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. 

-Artículo 24.1 CE: Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión. 

-Artículo 103. 1 CE: La Administración Pública sirve con objetividad a los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. 

Cuando el artículo 106 de la CE menciona a los Tribunales, se refiere a los órganos judiciales que integran la jurisdicción contencioso-administrativa. En todo caso, la norma básica en esta materia es la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA), que como expone su Exposición de Motivos presenta una triple finalidad: 

-De un lado, tiene en cuenta todas las modificaciones parciales e indirectas que se produjeron sobre la anterior LJCA de 1956. 

-De otro lado, pretende completar la adecuación del régimen jurídico del recurso contenciosoadministrativo a los valores y principios constitucionales. 

-Por último, persigue dotar a la Jurisdicción Contencioso- administrativa de los instrumentos necesarios para el ejercicio de su función, a la vista de las circunstancias actuales en el momento de su publicación. 

Así, la preocupación por conseguir un equilibrio entre las garantías de los derechos e intereses públicos y privados en juego como del acierto y calidad de las decisiones judiciales, con la celeridad de los procesos y la efectividad de los juzgados, constituye uno de sus ejes fundamentales. 


 En Platero Editorial disponemos del PACK AHORRO que incluye: 

1. GESTIÓN PROCESAL Y ADVA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA TURNO LIBRE. TEMARIO VOL I

2.GESTIÓN PROCESAL Y ADVA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA TURNO LIBRE. TEMARIO VOL II

3.Gestión Procesal y Administrativa de la Admón de Justicia. Turno libre. Test. Vol I

4.Gestión Procesal y Administrativa de la Admón de Justicia. Turno libre. Test. Vol II


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